Universidad Fundepos
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ESTUDIANTIL
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CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Deber del estudiante:
Es deber del estudiante conocer el presente Reglamento, los reglamentos, protocolos y plan de estudios particulares de la carrera a la que está asignado y todos los demás, sean de naturaleza académica o administrativa, vigentes en la Universidad, todos los cuales están a su disposición y se les proporciona en forma gratuita.
Los mismos estarán ubicados en un lugar visible dentro del centro de estudios. Y sin perjuicio de lo anterior, dicho reglamento, protocolos y planes de estudio de la carrera serán divulgados en medios electrónicos; otorgando con ello seguridad y certeza jurídica a todos los estudiantes y ciudadanía en general.
ARTÍCULO 2. Condición de estudiante:
Serán alumnos de la Universidad Fundepos quienes, estando debidamente inscritos en ella, cumplan con todos los deberes inherentes a su condición de estudiante, conforme a lo considerado en el presente Estatuto y demás normativas de la Universidad.
ARTÍCULO 3. Requisitos de ingreso:
Para ingresar a un programa académico, el candidato requiere aportar los documentos, y completar los formularios y procesos administrativo-financieros establecidos para cada uno, según se establezca en el documento de información de la carrera o programa correspondiente.
Los programas académicos conducentes a la obtención de un grado académico según los niveles definidos por la “Nomenclatura de grados y títulos de la educación superior estatal”, homologada para las universidades privadas, requieren que el interesado haya obtenido de previo a su inicio, el bachillerato en educación media (o su equivalente), en las instituciones del Estado públicas o en instituciones privadas debidamente autorizadas. Los estudiantes extranjeros deberán aportar el documento oficial de reconocimiento del título emitido por el Ministerio de Educación Pública.
Para los programas académicos de licenciatura y posgrado, se requiere, además, el título universitario de grado según se determina en los requisitos de ingreso aprobados a cada carrera o posgrado.
La universidad se reserva el derecho de verificar la validez de la información presentada por el estudiante y acudir a las instancias judiciales si observare un posible daño a su imagen por la presentación de documentos falsos.
ARTÍCULO 4. Requisitos de carácter financiero:
Podrán únicamente recibir lecciones las personas que hayan realizado la matrícula en el período ordinario o extraordinario establecido por la Universidad, y que haya pagado las tarifas vigentes por matrícula y el precio por materia matriculada.
Para poder rendir las pruebas finales de evaluación de las actividades académicas en las que se encuentre matriculado, debe encontrarse al día con las obligaciones financieras y administrativas.
CAPÍTULO II: EXPEDIENTE ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 5. Sobre el expediente y unidad responsable:
Todos los documentos físicos o digitales aportados por el candidato durante su proceso de admisión y matrícula en la Universidad Fundepos pasan a ser parte del expediente del estudiante.
El Departamento de Registro será la instancia de resguardar los archivos con los expedientes estudiantiles, donde se incluye la información útil en relación al historial académico de los mismos, así como una copia del plan de estudios de la carrera en la que se matricula el estudiante, copia del o los documentos de matrículas realizadas, copia de las solicitudes de informes del estudiante y otras a juicio del responsable del Departamento.
ARTÍCULO 6. Expediente del estudiante:
El Departamento de Registro tendrá acceso al expediente del estudiante; de conformidad con la normativa atinente del CONESUP, los responsables de la inspección por parte del CONESUP, tendrán acceso a los expedientes académicos de los estudiantes. La información contenida en este es confidencial y sólo es transferible al estudiante o autoridades académicas cuando sea requerido, o bien cuando sea ordenado formalmente por una Autoridad Judicial competente.
Cuando el estudiante es menor de edad queda bajo la tutela del padre o encargado.
ARTÍCULO 7. Obligación del estudiante de mantener el expediente actualizado :
Es deber de la persona estudiante mantener actualizado su expediente y al ingresar de no completarlo en un plazo máximo de tres meses de su ingreso. De no hacerlo no podrá continuar cursando materias de su Programa de estudios hasta completar debidamente su expediente
Es obligación del estudiante reportar a Departamento de Registro cualquier cambio en sus datos personales, sea número telefónico, domicilio u otro que sea pertinente. De no hacerlo, asume la responsabilidad de los inconvenientes que esa situación le genere, ya que se tendrá, para todos los efectos, como domicilio, direcciones electrónicas y números de teléfonos, los últimos consignados por el estudiante.
CAPÍTULO III: SISTEMA DE ASESORÍA Y ATENCIÓN ACADÉMICA CURRICULAR
ARTÍCULO 8. Orientación estudiantil:
Durante su permanencia en la Universidad, el estudiante cuenta con la orientación y el apoyo del Decano, Director y/o Coordinador de Carrera a la cual pertenezca, según corresponda.
ARTÍCULO 9. Temas de la orientación estudiantil:
El estudiante recibe del Decano, Director o Coordinador de Carrera, la orientación pertinente que requiera en los siguientes aspectos:
a. Procesos de convalidación de materias.
b. Orientación en los trabajos finales de graduación.
c. Aclaración sobre el articulado de este Reglamento.
d. Cualquier otro que requiera el estudiante para el desarrollo de sus actividades académicas.
ARTÍCULO 10. Los profesores y la orientación académica:
Los profesores, con la debida asesoría y autorización del Decano, o Director de Carrera contribuyen en la orientación académica del estudiante.
CAPÍTULO IV: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 11. Son derechos de los estudiantes.
a) Disfrutar de todos los servicios que ofrece la Universidad.
b) Constituir los organismos estudiantiles indispensables para el ejercicio de sus derechos, bajo el principio de libertad de organización, representación y participación estudiantiles.
c) Participar en el gobierno de la Universidad, de conformidad con lo establecido en las normas del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y del Estatuto Orgánico.
d) La protección de sus datos personales y académicos, y al uso autorizado de estos por parte de la institución para los fines de seguimiento académico, actualización de información, control de deserción, atención de matrícula, mantenimiento del estatus financiero y para la entrega de información de su interés como estudiante
e) Ser informados por parte de la Universidad de su estado académico, financiero, de matrícula, de eventos académicos y estudiantiles de su interés, tanto para la participación voluntaria como con respecto a aquellos que constituyen un cumplimiento obligatorio, de acuerdo con los requisitos de su respectivo plan de estudios o programa de beca al que estén adscritos.
f) Tener a su disposición, a través de las plataformas y medios oficiales de comunicación de la Universidad, información relevante sobre el proceso de matrícula; los tarifarios y sus variaciones; los protocolos de uso de los diferentes servicios y canales de acceso presenciales y virtuales para la atención de sus requerimientos personales, financieros, académicos o de cualquier otra naturaleza de interés en su relación con la Universidad.
g) Que la Universidad disponga medios a través de los cuales puedan llevar el control de su estado de notas y avance en el plan de estudios de la carrera que cursa.
h) Que se atienda en el debido proceso establecido por este Reglamento, cualquier reclamo que requieran interponer en relación con su experiencia estudiantil.
i) Tener acceso a su expediente académico previa solicitud al Departamento de Registro.
j) Documentar en su expediente académico cualquier comunicación, resolución o condición que consideren debe constar en su expediente académico
k) Todos los demás derechos que se deriven de los Reglamentos: Académico, de Régimen Docente, de Becas Estudiantiles, y de Trabajo Comunal o Servicio Social, sin perjuicio de los que en el futuro se llegaren a dictar.
ARTÍCULO 12.
Los alumnos podrán manifestar libremente, dentro de la Universidad, sus opiniones sobre los asuntos que a la Institución conciernan. Para toda reunión dentro de la Universidad se deberá obtener el permiso correspondiente de la instancia respectiva.
ARTÍCULO 13. Son deberes de los estudiantes universitarios:
a) Cumplir con las obligaciones académicas y económicas.
b) Mantener un trato respetuoso con otros estudiantes, y con el personal docente, académico y administrativo de la institución.
c) Mantener sus datos personales e información de contacto actualizada en los registros de la institución.
d) Prestar su colaboración para el logro de las finalidades científicas, culturales y sociales de la Universidad.
e) Cumplir con el Trabajo Comunal Universitario (TCU) por al menos 150 horas, de acuerdo a la Ley No. 6693, en los grados terminales.
f) Mantener actualizado su expediente académico.
g) Conocer las disposiciones de este reglamento y acatarlas, así como de seguir el debido proceso establecido para la atención de sus legítimos reclamos.
h) Informar a la autoridad académica competente cualquier irregularidad que se presente durante su residencia académica, tanto en el contexto de sus respectivos cursos como fuera de ellos, siempre que se trate de asuntos vinculados con la institución y su personal docente, académico y administrativo
i) Todos los demás deberes que se deriven de los reglamentos académicos vigentes.
CAPÍTULO V: REGIMEN ACADÉMICO
ARTÍCULO 14.
Lo concerniente a escala de calificación, evaluación de cursos, exámenes y demás aspectos académicos son regulados en el Reglamento de Régimen Académico.
CAPÍTULO VI: TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN CONDUCENTES A GRADOS DE LICENCIATURA Y DE MAESTRÍA
ARTÍCULO 15. Regulación:
Lo concerniente es regulado en el REGLAMENTO GENERAL DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN EN GRADO Y POSGRADO.
Dicho reglamento tienen como objetivo es orientar al estudiante en el proceso de elaboración de los trabajos finales de graduación (TFG) de Licenciatura y Maestría, como condición para obtener el grado de licenciatura y Maestría en la Universidad Fundepos, en concordancia con los requisitos del Estatuto Orgánico y los diversos planes de estudio correspondiente.
El citado reglamento tiene como alcance a todos los estudiantes de licenciatura y maestría de la Universidad Fundepos y sus propuestas de TFG.
CAPÍTULO VII: POLÍTICAS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL, BECAS Y MEDIOS DE DIVULGACIÓN
ARTÍCULO 16.
La Universidad pone a disposición de los estudiantes un conjunto de servicios en apoyo a la experiencia de aprendizaje y al desempeño académico de estos. Para los diferentes servicios institucionales, la Universidad publica a través de medios y plataformas de información, los horarios de atención o habilitación.
ARTÍCULO 17.
Los estudiantes podrán utilizar los laboratorios especializados de las carreras, así como los laboratorios de cómputo que no son de uso general, siempre y cuando el profesor responsable del curso al cual está asociado supervise el trabajo de los estudiantes, en seguimiento de las políticas institucionales de uso de equipo y de laboratorios de la Universidad.
ARTÍCULO 18.
La Universidad cuenta con un sistema de becas y descuentos, con el cual pretende favorecer a la comunidad estudiantil en el logro de sus metas académicas y de formación profesional. La Universidad se reserva el derecho de variar a discreción, los esquemas de becas que otorga a los estudiantes. Esto se regula en el Reglamento de Becas.
ARTÍCULO 19.
La cartera de becas y descuentos, y las condiciones para su acceso y vigencia se comunican a los estudiantes en el momento de su ingreso a la Universidad; y para los estudiantes avanzados, a través de los canales de comunicación cuando se apliquen para periodos específicos o plazos determinados una vez iniciado el programa académico.
ARTÍCULO 20.
El sistema de financiamiento propio de la Universidad lo establece la dirección administrativa, y sus respectivas políticas de acceso están disponibles para los estudiantes en las diferentes áreas de servicio y canales de comunicación institucionales.
ARTÍCULO 21.
La Universidad puede establecer promociones, beneficios adicionales específicos y reconocimientos a los estudiantes por su buen desempeño. Las normas de vigencia y condiciones de aplicación las comunica la dirección académica a través de los canales oficiales de la institución.
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 22. Recurso de Apelación al promedio final.
En caso de que el estudiante no esté de acuerdo con el cálculo del promedio final de un curso, deberá presentar ante el profesor Recurso de Revocatoria debidamente fundamentado y por escrito, sobre su criterio de los errores que estima se dieron en las calificaciones con que fue evaluado durante el curso. Esto debe hacerlo en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al día de la entrega del resultado del promedio final. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el recurso no puede formularse ante el profesor respectivo, el Director de Escuela correspondiente recibirá el mismo y lo tramitará ante el profesor. El profesor debe pronunciarse por escrito sobre el recurso dentro de los tres días hábiles siguientes del recibo del mismo. Cuando el profesor no sea localizable o no responda en el plazo indicado, el Decano deberá conocer y resolver el recurso.
El estudiante podrá apelar por escrito lo resuelto por el profesor, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante el Director o el Decano de su carrera de estudios, según corresponda. El Director o el Decano correspondiente, resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación formal del recurso.
En el Recurso de Apelación al promedio final, las autoridades universitarias y docentes de la Universidad están en la obligación de contestar todos los alegatos esgrimidos por el educando y realizar un examen integral de lo recurrido por el estudiante, cuando alegue inconformidad con la evaluación final obtenida, así como atender la incorporación y valoración de la prueba que el alumno pueda presentar; asimismo tener en cuenta que en la resolución del recurso presentado, la Universidad deberá incorporar la debida motivación y fundamentación jurídica, de conformidad con el Debido proceso; todo lo cual es concordante con el derecho fundamental de la educación y el interés superior del estudiante.
El estudiante debe adjuntar a su apelación y mantener intactos los exámenes, trabajos, tareas u otros. De no ser así, no podrá efectuar reclamo alguno.
ARTÍCULO 23.
Recurso de Revocatoria a pruebas de evaluación específicas. El estudiante tendrá derecho a recurrir por escrito, mediante recurso de revocatoria debidamente razonado ante el profesor, lo que considere mal evaluado del examen o trabajo dentro de los tres días hábiles posteriores a la entrega del mismo. El profesor tendrá cinco días naturales para resolver dicho recurso de revocatoria.
ARTÍCULO 24.
Recurso de Apelación a pruebas de evaluación específicas. Si el estudiante se encuentra disconforme con la respuesta del profesor ante el recurso de revocatoria, o el profesor no resuelve en el plazo establecido, o el profesor no es localizable, el estudiante podrá presentar recurso de apelación en forma escrita ante el Director o Decano que le corresponde, en el plazo de ocho días hábiles después de la resolución del profesor, o bien, después de vencido el plazo en el que el profesor debió resolver el recurso y no lo hizo.
ARTÍCULO 25.
En caso de recibir un recurso de apelación, el Director o Decano debe pronunciarse a más tardar quince días naturales a partir de la presentación del recurso. Este término podrá ser ampliado dentro de un plazo razonable, si a criterio del Decano o por la abundancia de la prueba, así se requiera, para lo cual el Decano emitirá una resolución de ampliación del plazo.
ARTÍCULO 26.
Extravío de instrumentos de evaluación por parte del profesor. En caso de extravío de instrumentos de evaluación por parte del profesor, o ante la negativa de este de entregar los mismos, el estudiante podrá elegir, a su conveniencia, entre el promedio de las demás notas obtenidas en el curso, como promedio final, o la repetición del examen o trabajo extraviado. El docente estará obligado a informar por escrito al Director o Decano correspondiente, dicha situación, o en su defecto el estudiante podrá informarlo a esas instancias.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES
ARTÍCULO 27.
Los estudiantes de la Universidad deben en todo momento comportarse bajo normas de respeto, cortesía y consideración en el trato con sus compañeros, profesores y personal administrativo, así también con honestidad en el proceso de enseñanza - aprendizaje y en las evaluaciones de los cursos. Este Régimen Disciplinario previsto en este Reglamento, se complementa con el Reglamento de Orden y Disciplina.
En caso de comportamiento indebido y según la gravedad de la falta, previa investigación y comprobación por parte de las autoridades académicas, se aplican las siguientes sanciones:
a) Suspensión por ocho días naturales.
b) Suspensión por un mes.
c) Suspensión por un cuatrimestre.
d) Suspensión por un año.
e) Suspensión definitiva del plan de estudios.
No obstante, la Rectoría podrá aplicar sanciones intermedias entre las aquí dispuestas, valorando la gravedad de la falta y sus atenuantes. Al estudiante que se le aplique una suspensión no podrá, durante el lapso de la misma, realizar ninguna actividad académica. Las evaluaciones aplicadas durante ese término no serán objeto de reposición y se consignarán con nota cero.
ARTÍCULO 28. Para la Universidad, son considerados comportamientos indebidos los siguientes:
a) Cometer acciones fraudulentas durante la realización de un instrumento de evaluación, ya sea en beneficio propio o de otro estudiante.
b) Sustraer, alterar o destruir cualquier instrumento de medición del aprendizaje, fórmulas o formularios y cuestionarios.
c) Cometer fraude o plagio en la elaboración y presentación de tareas, informes de laboratorio o prácticas, trabajos de investigación, proyectos o informes de práctica dirigida u otros similares.
d) Presentarse a una sesión de práctica dirigida, laboratorio de campo, examen o a cualquier otra actividad académica de la Universidad, bajo los efectos de drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
e) Agredir de palabra o de hecho a un miembro del personal docente, administrativo, o a otro estudiante, o a cualquier persona particular dentro de las instalaciones de la Universidad.
f) Falsificar firmas, alterar, sustraer y destruir documentos de la Universidad o para uso de la misma.
g) Traficar dentro de la Universidad y sus dependencias, con drogas o estupefacientes o cualquier otro tipo de sustancias enervantes.
h) Observar una conducta escandalosa o irrespetuosa dentro o fuera de la Universidad.
i) Ser objeto de sentencia condenatoria por causa penal.
j) Causar disturbios y desórdenes en la Institución.
k) Perturbar el orden y la marcha de las lecciones.
l) Utilizar los recursos tecnológicos y la infraestructura de la Universidad para fines ajenos a los académicos.
m) Accesar, transmitir, divulgar o enviar cualquier tipo de material pornográfico, irrespetuoso o insultante, a través de los recursos tecnológicos, o de cualquier otra índole, proporcionados por la Universidad.
n) Incumplir las disposiciones y reglamentos de uso de los laboratorios, y cualquier otra acción u omisión, que a juicio de los órganos competentes se considere como comportamiento indebido.
o) Irrespetar la normativa interna de la Universidad, disposiciones, reglamentos y protocolos especiales que norman el comportamiento de los estudiantes.
p) Utilizar indebidamente o irrespetar los derechos de autoría, o los otorgados bajo permiso o licencia especial.
q) Causar daños a la infraestructura y tecnología de la Universidad, o a pertenencias de personas que se encuentren dentro de las instalaciones de la Institución.
ARTÍCULO 29. De las prohibiciones a los estudiantes:
a) Nunca, salvo autorización por escrito de las autoridades universitarias, podrán los estudiantes efectuar ventas o colectas, distribución de papelería, propaganda u otros, en las instalaciones de la Universidad.
b) No pueden, bajo ninguna circunstancia, introducir drogas, otras sustancias enervantes o bebidas alcohólicas dentro del campus universitario.
c) Portar armas de fuego u objetos punzo-cortantes dentro de la Institución.
d) Utilizar el nombre de la Universidad para actividades efectuadas fuera de ella, salvo previa autorización escrita de las respectivas autoridades universitarias.
e) Es prohibido a los estudiantes el uso de instrumentos electrónicos de comunicación (beeper, celular, radio, u otro) que perturben u obstaculicen el desarrollo de las lecciones, exámenes, conferencias u otras actividades académicas.
f) Ingerir alimentos o fumar dentro de las aulas universitarias o cualquier otra área restringida en este sentido.
g) Fumar fuera de las áreas que se encuentran debidamente identificadas para este propósito.
ARTÍCULO 30. Para los efectos del Reglamento, se consideran tres clases de faltas:
a) Gravísimas
b) Graves
c) Leves
Estas faltas podrán identificarse en cualquiera de las modalidades en que se impartan los programas, carreras y planes de estudio de la institución.
ARTÍCULO 31. Se consideran faltas gravísimas:
a) Agredir de hecho o de palabra a un miembro del personal docente o administrativo, o a otro estudiante.
b) Hacerse suplantar o suplantar a otro en la realización de un examen u otra actividad sujeta a evaluación.
c) Ejercer acciones que tengan como propósito obtener, por medios fraudulentos, el contenido de una prueba, examen o actividad académica evaluada, en beneficio propio o ajeno.
d) Atentar contra la validez de cualesquiera otros instrumentos, documentos o formas de evaluación de la Universidad.
e) Realizar plagio en la aplicación de instrumentos de evaluación o en el trabajo de graduación, al hacer aparecer como suyos, información, datos y otros materiales, cuya propiedad intelectual no le corresponda.
f) Procurar, con fines fraudulentos, sustraer, alterar o destruir, en beneficio propio o ajeno, formularios o cuestionarios, así como notas o calificaciones.
g) Procurar para sí o para otro, la inscripción en uno o varios cursos o actividades mediante el incumplimiento de los procedimientos que regulan la matrícula.
h) Alterar o falsificar firmas o documentos oficiales de la Universidad.
i) Hurtar, robar, dañar o destruir material de estudio que sea propiedad de la Universidad,
j) Traficar, dentro o fuera de la Universidad, con cualquier tipo de droga,
k) Poner en peligro la vida de sus compañeros por medio de acciones violentas.
ARTÍCULO 32. Se consideran faltas graves:
a) Procurar, por cualquier medio ilícito, información utilizable en la realización de un examen o actividad, o suministrar dicha información para los mismos efectos.
b) Alterar o entorpecer los procesos de matrícula o inscripción de los cursos o de las actividades académicas.
c) Presentarse a lecciones, exámenes o cualquier otra actividad académica bajo los efectos de drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas. Fumar en las aulas, por atentar contra la salud de las otras personas y usar celulares en ellas, mientras se esté en horas lectivas.
d) Dañar la pintura o pintar rótulos, o hacer cualquier otro daño a la estructura física, instalaciones o equipos en los edificios de la Universidad.
e) Utilizar los recintos universitarios, o sus equipos, o sus materiales, o a los miembros de la comunidad universitaria, para fines ajenos a los académicos.
f) Faltar al respeto a una autoridad o miembro del cuerpo docente, o del personal administrativo de la Universidad.
ARTÍCULO 33. Se consideran faltas leves:
a) Colocar rótulos, avisos o cualquier tipo de información en lugares no destinados al efecto.
b) Perturbar el buen funcionamiento en los recintos académicos en horas lectivas.
ARTÍCULO 34. Aplicación e impugnación.
A efecto de la aplicación del régimen disciplinario, el Decano o Director de carrera enviará a la Vicerrectoría o Rectoría la comunicación de la acción cometida, así como todos los documentos referentes a la falta y otros que se estimen necesarios. Esta instancia valorará la constitución de un Órgano Disciplinario Académico que lleve a cabo la investigación hasta la resolución con garantía del debido proceso. Para este propósito, la constitución del Órgano Disciplinario Académico no podrá ser menor a tres académicos de la Universidad, ni mayor a cinco.
Para los efectos de impugnación de la aplicación del régimen disciplinario dispuesto en este capítulo, contra la resolución del Órgano Disciplinario Académico cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, interpuestos dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este Órgano Disciplinario Académico
ARTÍCULO 35.
Resuelto el recurso de revocatoria y de mantenerse por el Órgano Disciplinario Académico la resolución, el estudiante podrá recurrir en apelación ante la Rectoría o la Vicerrectoría Académica por delegación de esta, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución por parte del Órgano Disciplinario Académico.
ARTÍCULO 36.
La Rectoría conocerá en apelación, en última instancia, y resolverá el recurso de apelación en los siguientes quince días hábiles, dando por agotada la vía administrativa.
Dicho plazo podrá extenderse por un plazo razonable, cuando a criterio de esta instancia sea necesario, sin que se le afecte su continuidad dentro del ciclo lectivo que cursa, respetando el debido proceso.
CAPÍTULO XXII: ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 37. Principio de organización, representación y participación estudiantil
Los estudiantes de la Universidad tienen derecho y plena libertad de asociación para tener representación estudiantil, participación, expresión y conformar asociaciones por carrera o sede, de acuerdo al Reglamento del CONESUP.
ARTÍCULO 38. Condiciones de los representantes estudiantiles
Los representantes estudiantiles deberán actuar de acuerdo con los principios, fines y objetivos de la Universidad Fundepos, con base en lo que establece el presente Estatuto y los reglamentos vigentes.
CAPÍTULO XXIII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39. Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior aprobada por en torno a Reglamento de Régimen Estudiantil
Artículo 40. Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su aprobación por el CONESUP, debidamente comunicado a FUNDEPOS.
Aprobado por CONESUP en la Sesión Ordinaria Nº973-2024, celebrada el 08 de octubre del 2024, debidamente comunicado a Universidad Fundepos, el 20 de diciembre de 2024