Universidad Fundepos
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO
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CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. Modelo Educativo de la Universidad
El quehacer de la Universidad Fundepos estará orientado por un marco filosófico y pedagógico basado en la misión, la visión, los valores y principios institucionales y las tendencias educativas internacionales. La Rectoría será la encargada de garantizar el cumplimiento de dicho marco.
El Modelo Educativo de la Universidad plantea que todas las personas que interactúan sinérgicamente como actores y actrices del aprendizaje comparten una visión de diseño de futuro (co-crear), permeada de la participación y empoderamiento de quien aprende (en un contexto de autoeficacia, liderazgo y resolución de problemas), para el desarrollo de habilidades auténticas que conviertan el proceso educativo en una experiencia innovadora, armónica y comprometida con los retos de futuro de la persona, su familia, la comunidad y la sostenibilidad del ecosistema. Todo lo anterior, desde una óptica sociocultural del aprendizaje.
La Universidad Fundepos ofrecerá a los estudiantes una formación pertinente y de excelencia que sea sensible a las necesidades del país y a las tendencias internacionales. La Universidad Fundepos pretende maximizar las buenas prácticas y potenciar espacios de innovación, disrupción, destacando los graduados de la entidad por su profesionalismo e integridad.
ARTÍCULO 2. Políticas de gestión de la calidad académica
Las políticas de calidad de la Universidad serán las siguientes:
a) En el ámbito de la Docencia:
Promover un proceso educativo orientado al logro de las habilidades propuestas en los perfiles académico profesionales de nuestras oportunidades educativas, en un contexto de flexibilidad, actualización, conciencia de la ruta de profesionalización y disfrute del aprendizaje.
b) En el ámbito de la Investigación:
Contribuir al desarrollo del pensamiento científico riguroso, reconociendo en la investigación un recurso práctico para la transformación social y disciplinar.
c) En el ámbito de la Extensión:
Generar oportunidades de inmersión en comunidades, organizaciones y sectores sociales que sensibilicen a los integrantes de la Universidad sobre las realidades dilemáticas que caracterizan al contexto, así como también sobre las alternativas de intervención que respondan a la mejora de las condiciones de vida en una lógica de sostenibilidad y diseño de futuro.
d) En el ámbito de Experiencia de usuario:
Incentivar una experiencia educativa diferenciada por su visión integradora de los retos sociales de las diversas áreas de conocimiento, la calidad del personal académico que la facilita, la excelencia en servicio y la disposición de metodologías que reflejen las realidades del ejercicio profesional.
e) En el ámbito de Vínculo con el contexto:
Destacar como una organización que se vincula de manera creativa al contexto social, empresarial y tecnológico, como una estrategia que beneficia los programas académicos y que los dota de atributos competitivos como la acreditación y la certificación ante organismos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 3. Metodologías de enseñanza presencial y virtual
La Universidad ofrecerá sus programas académicos en distintas modalidades, acorde con la naturaleza de cada propuesta curricular. Estas modalidades podrán ser presenciales, virtuales o híbridas, en un contexto de flexibilidad curricular tal y como pretende el Modelo Educativo y sus políticas.
La elección de una modalidad para un programa, carrera, curso o clase, estará mediada por los principios de coherencia curricular que permitan asegurar la calidad del proceso educativo, según lo indicado por las políticas internas emanadas de la Rectoría y lo aprobado por las autoridades competentes según corresponda a la identidad de cada plan de estudios.
CAPITULO II: DEL INGRESO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 4. Requisitos de ingreso
Para ingresar a la Universidad se requiere presentar el diploma original de bachillerato en Educación Media, o su equivalente, y fotocopia de este.
El estudiante que obtenga un título de secundaria en el extranjero deberá realizar el trámite de reconocimiento ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP, por medio del Departamento de Evaluación Académica y Certificación y se debe presentar original y fotocopia. Los otros requerimientos administrativos o académicos se detallan en el Reglamento de Régimen Estudiantil.
ARTÍCULO 5. Escala de Calificaciones
Las calificaciones se cuantifican en una escala numérica de 0 a10, con un decimal y los cursos y diversas actividades académicas en la Universidad, se ganan con nota superior o igual a 7.0, excepto en los cursos de Maestría, los cuales se ganan con un promedio superior a 8. Para establecer el reconocimiento de excelencia la nota debe ser de 9.0 a 10.
ARTÍCULO 6. Caracterización de la evaluación en las experiencias académicas.
La evaluación de cada curso, en los diferentes grados, se rige por las normas siguientes:
a) Las calificaciones se cuantifican en una escala de 0 a 10, con un decimal.
b) Los cursos se ganan con nota superior o igual a 7.0, excepto en los cursos de Maestría, los cuales se ganan con un promedio superior a 8.
c) Los seminarios y talleres relacionados con los trabajos finales de graduación de Licenciatura y de Maestría, se aprueban con calificación superior o igual a 8.0. En caso de reprobarse cualquiera de ellos, no existen exámenes extraordinarios y deberán ser matriculados y cursados nuevamente. Para ello, el estudiante debe conocer de previo, los instrumentos y las rúbricas o criterios de calificación con que será evaluado, siendo la especificación para evaluar los trabajos finales de graduación, está señalado en una normativa diseñada exclusivamente para reglamentar este rubro en específico.
d) El estudiante que obtiene en un curso, distinto a los mencionados en el apartado c) anterior, un promedio final inferior a 6.0 pierde el curso y debe matricularlo de nuevo.
e) El estudiante que obtiene un promedio final igual o mayor a 6.0 y menor de 7.0, tiene derecho a un examen extraordinario.
ARTÍCULO 7. Exámenes Extraordinarios o de Ampliación.
El estudiante que obtiene un promedio final de un curso igual o mayor a 6.0 y menor de 7.0, tiene derecho a un examen extraordinario. La fecha de este examen debe ser establecida por la Sección de Servicios Estudiantiles y Registro de la Universidad, en un plazo máximo de 8 días naturales después de reportadas formalmente las notas del curso por parte del profesor.
El arancel correspondiente al examen extraordinario debe cancelarse con al menos dos días de antelación.
El estudiante que no se presente a realizar el examen extraordinario en la fecha establecida, deberá cursar de nuevo la materia, salvo lo dispuesto en este Reglamento en cuanto a las causas de justificación de ausencias. Dicha justificación deberá presentarse ante el Decano o Director de Carrera, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se aplicó dicho examen.
Si la justificación es aceptada, el estudiante tiene derecho a presentar el examen extraordinario, el cual será reprogramado por una única vez.
El examen extraordinario se aprueba con nota mínima de 7.0 y es esta la nota que se acredita en su expediente, independientemente de si el resultado final de este examen fuese superior.
Los cursos en los que su programa de estudio establezca que no hay exámenes extraordinarios, si se reprueban, deben ser nuevamente matriculados y cursados.
ARTÍCULO 8. Repetición de materias.
Todo estudiante de la Universidad podrá cursar en forma regular una misma asignatura o materia hasta en tres oportunidades sin aprobarla. En caso de reprobar por cuarta ocasión el estudiante deberá abandonar la carrera.
CAPÍTULO III: EXÁMENES ESCRITOS, ORALES, COLEGIADOS Y POR SUFICIENCIA
ARTÍCULO 9. Requisitos para exámenes o evaluaciones.
Para todo tipo de examen o evaluación en modalidad presencial o sincrónica, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la cédula de identidad, el carné de estudiante, u otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
b) Ingresar al examen a la hora prefijada, permitiendo una demora máxima de 10 minutos. Realizar el examen en el grupo en que se encuentra debidamente matriculado.
c) Cumplir con las instrucciones específicas del examen.
d) Encontrarse al día con las obligaciones académicas, administrativas y financieras de la Universidad.
e) Devolver todos los instrumentos del examen que se le entregaron. Al finalizar el examen, debe entregar sus respuestas y firmar la hoja de control donde conste su entrega.
ARTÍCULO 10.
El estudiante deberá realizar las pruebas de evaluación dentro del período lectivo correspondiente al curso.
ARTÍCULO 11.
Cuando la prueba que se realiza es escrita, o existe un instrumento de evaluación que puede ser revisado (planos, modelos físicos o computacionales, maquetas y otros), el estudiante recibe esta y los enunciados de la misma, corregida y calificada de manos del profesor, máximo ocho días naturales después de efectuada. Si la prueba es oral, el estudiante recibe la calificación en el mismo acto. En caso de que el estudiante no reciba el resultado de la prueba en el tiempo indicado en este artículo, podrá presentar un reclamo por escrito ante el Decano o Director de la Carrera. Si el estudiante, sin causa justa, no retira la prueba en el tiempo indicado en este artículo, o se retira antes de recibir el resultado de la prueba oral, no podrá plantear reclamo alguno y asumirá la responsabilidad que este hecho conlleve.
ARTÍCULO 12.
Exámenes escritos. El estudiante debe realizar los exámenes escritos con tinta negra o azul. Nunca en lápiz de grafito o tinta deleble.
ARTÍCULO 13.
El estudiante debe tener, al inicio del examen, los materiales e instrumentos que a juicio del profesor sean necesarios para la realización de la prueba. Durante el examen no se permite pedir o prestar a otros compañeros del curso, materiales o instrumentos. El uso de celulares y otros dispositivos de comunicación no está permitido durante la realización de la prueba, a menos que el profesor lo indique.
ARTÍCULO 14.
Una vez iniciado el examen, no se permite a ningún estudiante abandonar el aula sin la autorización del profesor o hasta que entregue la prueba.
ARTÍCULO 15. Se asignará nota cero a la prueba a la cual el estudiante:
a) Copie o intente copiar durante la ejecución de una prueba de evaluación, sea en el aula o en el campus virtual
b) Se evidencie fraude
c) Uso fraudulento de la prueba
d) Plagio comprobado en la presentación de trabajos académicos sin haber utilizado las referencias respectivas;
e) Suplantación de identidad en el caso de pruebas o actividades del curso
Lo anterior sin perjuicio de que, a criterio de las autoridades académicas, se le aplique el Régimen Disciplinario dispuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 16.
Exámenes orales. En las pruebas orales, el profesor del curso las realizará con un jurado de al menos un profesor adicional, quien(es) deberá(n) poseer iguales o superiores calidades académicas al profesor que imparte el curso. En el caso de las pruebas orales de los cursos de aprendizaje de lenguas extranjeras, no es necesaria la conformación de jurados o tribunales.
ARTÍCULO 17.
Exámenes colegiados. Los exámenes colegiados son aquellas pruebas de evaluación que se realizan en forma simultánea para estudiantes que pertenecen a una asignatura común.
ARTÍCULO 18.
Los exámenes colegiados se realizarán únicamente en las fechas señaladas por la Universidad, según el calendario oficial respectivo.
ARTÍCULO 19.
El estudiante que no se presente a un examen colegiado, por coincidencia de exámenes en el mismo horario, siempre que reciba uno de ellos, u otras causas justificadas por este Reglamento, tiene derecho a una segunda convocatoria, en fecha programada por la Unidad Académica respectiva. En caso de coincidencia de exámenes, el estudiante debe darles prioridad mayor a los exámenes colegiados sobre los que no lo son.
ARTÍCULO 20. Examen en el Campus Virtual.
Las pruebas en el campus virtual se realizarán bajo la tutela de la Unidad de Tecnología Educativa, cada prueba se realizará en un horario establecido por el docente y establecido por el estudiante.
ARTÍCULO 21. Residencia mínima: créditos por suficiencia o convalidación
El número de créditos máximo que un estudiante puede aprobar por suficiencia, más el número de créditos de materias convalidadas, no puede exceder el 60% del total de créditos de una carrera, con el fin de garantizar una residencia mínima no menor del 40% en la Universidad Fundepos Alma Mater.
ARTÍCULO 22. Exámenes por suficiencia.
La Universidad Fundepos puede realizar válidamente pruebas por suficiencia, para lo cual debe entender estos como una modalidad de evaluación y obtención de residencia académica, mediante la cual el estudiante puede demostrar los conocimientos y aptitudes requeridas, de acuerdo con los objetivos de una determinada asignatura y cumplir con el requisito o requisitos que demande la asignatura. Esta modalidad no implica la asistencia sistemática a lecciones. La suficiencia se comprobará mediante instrumentos de medición acordes al caso y se pasarán con una nota mínima de 7.0, a excepción de los cursos de posgrados que la nota mínima debe ser de 8.0.
Para realizar cualquier examen por suficiencia, el estudiante debe cumplir lo siguiente:
a) Presentar la solicitud, documentación necesaria o declaración jurada, ante el Decano o Director de su Carrera, que demuestre el dominio de la materia.
b) Una vez autorizada la prueba, el estudiante cancelará el arancel correspondiente y se matriculará en el período que la Universidad establezca para ello. De no hacerlo en ese lapso, se pierde el derecho a realizar la prueba en ese período.
c) Estar al día con las obligaciones financieras, administrativas y de biblioteca de la Universidad.
No se autorizará exámenes por suficiencia de aquellas materias que, por su naturaleza, sus conocimientos no puedan ser evaluados en una sola prueba, ni tampoco en aquellos en que el estudiante haya perdido la materia solicitada de examen por suficiencia previamente.
Las solicitudes de exámenes por suficiencia serán resueltas por el Decano o el Director de Carrera correspondiente.
El Departamento de Registro publica las fechas programadas para la realización de los exámenes por suficiencia.
El examen por suficiencia se aprueba con nota mínima de 7.0, a excepción de los cursos de posgrados que la nota mínima debe ser de 8.0. Si el estudiante pierde la prueba no puede repetirla, por lo que tendrá que cursar la materia.
CAPÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓN FINAL EN UN CURSO
ARTÍCULO 23.
La calificación final del estudiante en un curso se obtiene ponderando todas las notas de aprovechamiento, de acuerdo con el programa del mismo entregado al inicio del ciclo lectivo.
ARTÍCULO 24.
La calificación final del curso se establece dentro de una escala de cero a diez. Esta calificación final debe redondearse al decimal más próximo. Un curso se aprueba con una nota igual o mayor a 7.0, a excepción de los cursos de posgrados que la nota mínima debe ser de 8.0.
ARTÍCULO 25.
El estudiante recibe directamente del profesor, en fecha indicada por este, el promedio final en forma personal. Si por alguna razón justificada, el profesor no puede entregar el promedio final, el estudiante lo recibirá personalmente, por parte del Departamento de Registro.
ARTÍCULO 26.
El estudiante debe conocer al menos con ocho días naturales de antelación, la fecha de los exámenes y la materia a incluir, con excepción de las puebas cortas (quices). No obstante, es deber del profesor proporcionar esta información el primer día de clases.
CAPÍTULO IV: REQUISITOS DE GRADUACIÓN
ARTÍCULO 27. Para obtener el grado académico respectivo, el alumno tiene que cumplir con lo siguiente:
a) Aprobar todas las materias contempladas en el plan de estudio.
b) Aprobar todos los requisitos de graduación definidos en el plan de estudios de la carrera a la cual pertenece.
c) Realizar las 150 horas de Trabajo Comunal Universitario (T.C.U.) para el grado de Bachillerato.
En caso de que el estudiante que ingrese a Licenciatura no tenga TCU aprobado, debe realizarlo en el primer cuatrimestre del plan de Licenciatura.
d) No tener deudas pendientes con la institución, ni atrasos con la Biblioteca.
e) Haber presentado la documentación requerida por el Departamento de Registro.
f) Inscribirse en el Departamento de Registro en el período de tiempo establecido para la graduación correspondiente, con la documentación requerida.
ARTÍCULO 28.
Cada trabajo final de graduación se realiza por un solo estudiante. En caso de Tesis o Proyecto, el número de estudiantes participantes en un tema específico no podrá ser mayor a dos estudiantes, está sujeto a la aprobación del Decano o Director de Carrera respectivo y de la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 29. Reglamento de Trabajos Finales de Graduación
La normativa para los trabajos finales de graduación en la Universidad, se rige por una normativa específica presentada al CONESUP, el “Reglamento de Trabajos Finales de Graduación”.
ARTÍCULO 30. Requisitos de Graduación y validez de títulos
Los estudiantes de la Universidad podrán obtener los diversos grados de las carreras una vez que hayan aprobado los cursos y actividades establecidos en el correspondiente plan de estudios y hayan superado los requisitos finales de graduación de cada grado.
Los grados y títulos académicos que emita la Universidad serán válidos para el ejercicio de la profesión cuya competencia acrediten. Para efectos de colegiatura, dichos grados y títulos académicos deberán ser reconocidos por los respectivos colegios profesionales (Ley N° 6693).
CAPÍTULO V: CONVALIDACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO
ARTÍCULO 31.
La decisión respecto a la convalidación de materias es potestad de la Universidad. Esta podrá convalidar materias cursadas y aprobadas en instituciones de educación superior universitaria debidamente reconocidas, nacionales o extranjeras, acreditadas por las autoridades correspondientes y autorizadas por el CONESUP.
ARTÍCULO 32. Para efectuar la convalidación de materias, la Universidad, a través de los Decanos o Directores de Carrera, realiza un estudio minucioso en cuanto a contenido y créditos, más que a los nombres de las mismas.
Todo estudiante debe cumplir con un mínimo de residencia del 40 % del plan de estudios. El 60 % restante se puede cumplir mediante la convalidación de estudios y pruebas de suficiencia.
Para que la Universidad Fundepos pueda reconocerle válidamente cursos realizados en otra universidad debe verificar que estos cumplan los requisitos del plan de estudios, de forma tal que exista una congruencia con al menos un 80 % de los objetivos, resultados de aprendizaje esperados, competencias o su equivalente.
El Decano o Director de la Carrera avala con su nombre, firma y fecha la convalidación realizada y deberá, en el menor tiempo posible, enviar al Departamento de Registro toda la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 33.
Para iniciar el estudio de convalidación, el estudiante presenta la certificación original de materias de la o las instituciones en donde realizó estudios, y los programas de los cursos debidamente sellados y firmados por la autoridad académica respectiva. El estudiante presenta la documentación al Decano o Director de la Carrera y de ser aprobada, esta enviará al Departamento de Registro la documentación para su efectiva formalización, previo pago de los aranceles correspondientes. De este pago deberá presentar copia ante el Departamento de Registro, el cual emitirá la resolución escrita dentro de un período de treinta días naturales, a partir de la presentación de la copia del pago a este Departamento. Únicamente dicha resolución acreditará la convalidación, por lo que ningún otro documento la sustituye.
En el caso de convalidaciones de materias cursadas en el extranjero, el estudiante debe además presentar la documentación respectiva apostillada.
ARTÍCULO 34.
La convalidación de materias debe iniciarse durante el primer ciclo lectivo de estudio de su ingreso a la Carrera específica y se realiza una sola vez para cada grado y carrera. Cualquier certificación que se aporte posterior a la resolución de la convalidación será desestimada, a excepción de aquellos casos en que el estudiante solicite en forma razonada una ampliación de la convalidación de las materias aprobadas antes de ingresar a su Carrera, siempre y cuando no haya agotado el tope máximo de créditos a convalidar.
Todos los documentos presentados para efecto de convalidación, pasarán a ser propiedad de la Universidad y permanecerán siempre dentro del expediente académico del estudiante.
ARTÍCULO 35.
Sólo se pueden convalidar materias ubicadas en grados académicos iguales o materias de un grado académico superior a uno inferior, pero en ningún caso se convalidará materias de un grado académico inferior a uno superior.
ARTÍCULO 36. Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su aprobación por el CONESUP, debidamente comunicado a FUNDEPOS. Aprobado por CONESUP en la Sesión Ordinaria Nº973-2024, celebrada el 08 de octubre del 2024, debidamente comunicado a Universidad Fundepos, el 20 de diciembre de 2024