REGLAMENTO RÉGIMEN ESTUDIANTIL

UNIVERSIDAD FUNDEPOS

REGLAMENTO DE REGIMEN ESTUDIANTIL

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Deber del estudiante. Es deber del estudiante conocer el presente Reglamento, los reglamentos, protocolos y plan de estudios particulares de la carrera a la que está asignado y todos los demás, sean de naturaleza académica o administrativa, vigentes en la Universidad, todos los cuales están a su disposición y se les proporciona en forma gratuita.

Los mismos estarán ubicados en un lugar visible dentro del centro de estudios. Y sin perjuicio de lo anterior, dicho reglamento, protocolos y planes de estudio de la carrera serán divulgados en medios electrónicos; otorgando con ello seguridad y certeza jurídica a todos los estudiantes y ciudadanía en general.

ARTÍCULO 2. Requisitos de ingreso generales. Para ingresar a la Universidad, todo estudiante debe:

a)  Poseer, de acuerdo con el plan de estudios específico, habilidades y aptitudes propias del perfil de la carrera o grado de su elección.

b)  Presentar el título de bachiller en enseñanza media o su equivalente, y una fotocopia de este. En el caso de títulos emitidos en el extranjero, deberán estos estar debidamente equiparados por el Ministerio de Educación Pública

c)  Cancelar los aranceles correspondientes a cada servicio que solicite, cuyo costo establece la Universidad.

d)  Llenar y firmar la solicitud de matrícula.

e)  Aportar dos fotografías, estilo y tamaño pasaporte.

f)  Realizar exámenes de ubicación, cuando así se requiera.

ARTÍCULO 3. Requisitos de ingreso a Grados Académicos. Además de lo anteriormente dispuesto, todo estudiante debe cumplir con los requisitos propios del grado académico y la carrera a que aspira.
Para iniciar estudios de Licenciatura, cuando la carrera tiene grado de Bachillerato Presentar:

a) Título de bachiller universitario respectivo y una fotocopia de este, en las condiciones requeridas por la Universidad.

Para iniciar estudios conducentes al grado de Maestría: Presentar:

a)  Título de Bachillerato universitario y/o de Licenciatura, según corresponda, y una fotocopia de este.

b)  En caso de que el título sea extranjero, debe estar autenticado por las autoridades consulares en el país donde este fue emitido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y cumplir cualesquier otros requisitos establecidos por la normativa costarricense.

c) En ambos casos señalados, el título debe cumplir con las condiciones requeridas por la Universidad para iniciar estudios de Maestría. Certificación de los cursos aprobados, del título que el estudiante está presentando para ingresar a la maestría, con el fin de determinar si debe o no cursar nivelatorios, y cuáles, y como un requisito para la graduación posterior.

d) Curriculum actualizado.

Además, el solicitante debe realizar una entrevista con el Director o Decano del programa, cuando así se lo solicite la Universidad. La universidad se reserva el derecho de verificar la validez de la información presentada por el estudiante y acudir a las instancias judiciales si observare un posible daño a su imagen por la presentación de documentos falsos.

ARTÍCULO 4. Requisitos de carácter financiero. Podrán únicamente recibir lecciones las personas que hayan realizado la matrícula en el período ordinario o extraordinario, y la pre- matrícula cuando así se disponga, establecido por la Universidad, y en el o los cursos y grupos debidamente matriculados y que hayan pagado las tarifas vigentes por matrícula y el precio por materia matriculada. Quienes asistan sin haber cumplido este requisito serán retirados del aula por alguna autoridad universitaria, sin que el período de permanencia precaria signifique la adquisición de ningún derecho. Igualmente, se aplicará lo anterior cuando exista incumplimiento de los requisitos académicos o administrativos por los que se le ha condicionado la matrícula al estudiante.

La pre-matrícula en ningún caso se debe sobreponer a la misma, cuyo respaldo subyace en un documento o boleta de matrícula que acredita la inscripción en un curso para un determinado plan de estudios
El estudiante debe encontrarse al día con sus obligaciones financieras y administrativas para poder rendir las pruebas finales de evaluación de las actividades académicas en las que se encuentre matriculado.

CAPÍTULO II: EXPEDIENTE ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 5. La Sección de Servicios Estudiantiles y Registro. La Sección de Servicios Estudiantiles y Registro dispone de un archivo con los expedientes estudiantiles, donde se incluye la información útil en relación al historial académico de los mismos, así como una copia del plan de estudios de la carrera en la que se matricula el estudiante, copia del o los documentos de matrículas realizadas, copia de las solicitudes de informes del estudiante y otras a juicio del Director de esta Sección.

ARTÍCULO 6. Expediente del estudiante. La Sección de Servicios Estudiantiles y Registro tendrá acceso al expediente del estudiante; de conformidad con el artículo 68 del Reglamento General del CONESUP, Decreto Ejecutivo N°29631- MEP, los responsables de la inspección por parte del CONESUP, tendrán acceso a los expedientes académicos de los estudiantes. La información contenida en este es confidencial y sólo es transferible al estudiante o autoridades académicas cuando sea requerido, o bien cuando sea ordenado formalmente por una Autoridad Judicial competente. Cuando el estudiante es menor de edad queda bajo la tutela del padre o encargado.

ARTÍCULO 7. Atestados. Es obligación del estudiante reportar a la Sección de Servicios Estudiantiles y Registro cualquier cambio en sus datos personales, sea número telefónico, domicilio u otro que sea pertinente. De no hacerlo, asume la responsabilidad de los inconvenientes que esa situación le genere, ya que se tendrá, para todos los efectos, como domicilio, direcciones electrónicas y números de teléfonos, los últimos consignados por el estudiante.

CAPÍTULO III: ORIENTACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 8. Orientación estudiantil. Durante su permanencia en la Universidad, el estudiante cuenta con la orientación y el apoyo del Decano, Director y/o Coordinador de Carrera a la cual pertenezca, según corresponda.

ARTÍCULO 9. Temas de la orientación estudiantil. El estudiante recibe del Decano, Director o Coordinador de Carrera, la orientación pertinente que requiera en los siguientes aspectos:

a. Procesos de convalidación de materias.

b. Orientación en los trabajos finales de graduación.

c. Aclaración sobre el articulado de este Reglamento.

d. Cualquier otro que requiera el estudiante para el desarrollo de sus actividades académicas.

ARTÍCULO 10. Los profesores y la orientación académica. Los profesores, con la debida asesoría y autorización del Decano, o Director de Carrera contribuyen en la orientación académica del estudiante.

CAPÍTULO IV: PLAN DE ESTUDIOS DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 11. Orientación de inicio. Al iniciar su carrera en la Universidad Alma Mater, el estudiante recibe de los funcionarios administrativos correspondientes y unidades académicas, la orientación necesaria para proceder correctamente con los trámites administrativos.

ARTÍCULO 12. Modificaciones al plan de estudios. Las modificaciones que tramite la Universidad al plan de estudios de una determinada carrera, luego de su aprobación por parte del CONESUP, se aplicarán y tendrán vigencia para estudiantes que ingresen a partir de la fecha de la reforma o modificación de que se trate; no así para estudiantes que hubieren ingresado con anterioridad a la Universidad, los cuales tienen derecho a que se les respete el plan de estudios vigente en el momento del ingreso a carrera. El estudiante podrá, en forma voluntaria, solicitar el traslado al plan de estudios vigente en el momento de su inscripción en la Universidad.

ARTÍCULO 13. Reingreso a un plan de estudios. Si el estudiante se retira de la Universidad o de la carrera por dos ciclos lectivos o más consecutivos, a su reingreso debe incorporarse al plan de estudios que se encuentre vigente en ese momento. Las materias aprobadas con el plan anterior serán sometidas a un proceso de convalidación respecto al plan de estudios vigente, trámite que se llevará a cabo por parte de las autoridades universitarias sin costo alguno para el estudiante.

CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 14. Son derechos de los estudiantes.

a)  Disfrutar de todos los servicios que ofrece la Universidad.

b)  Constituir los organismos estudiantiles indispensables para el ejercicio de sus derechos.

c)  Participar en el gobierno de la Universidad, de conformidad con lo establecido en las normas del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y del Estatuto Orgánico.

d)  Todos los demás derechos que se deriven de los Reglamentos: Académico, de Régimen Docente, de Becas Estudiantiles, y de Trabajo Comunal o Servicio Social, sin perjuicio de los que en el futuro se llegaren a dictar.

ARTÍCULO 15. Los alumnos podrán manifestar libremente, dentro de la Universidad, sus opiniones sobre los asuntos que a la Institución conciernan. Para toda reunión dentro de la Universidad se deberá obtener el permiso correspondiente de la instancia respectiva.

ARTÍCULO 16. La matrícula y el cumplimiento de sus obligaciones, confiere a los alumnos el derecho de utilizar los servicios docentes, culturales, deportivos, asistenciales y sociales de la Institución.

ARTÍCULO 17. Los derechos de los estudiantes se ejercerán en armonía el decoro y el respeto debido a la Institución. Las autoridades universitarias darán curso y resolverán dentro de quince días naturales de presentadas las peticiones o quejas individuales o colectivas de los estudiantes.

ARTÍCULO 18. Son deberes de los estudiantes universitarios:

a)  Cumplir con las obligaciones académicas y económicas.

b)  Ajustar su conducta a las normas superiores de moral que corresponden la dignidad universitaria.

c)  Prestar su colaboración para el logro de las finalidades científicas, culturales y sociales de la Universidad.

d)  Cumplir con el Trabajo Comunal Universitario (TCU) por al menos 150 horas, de acuerdo a la Ley No. 6693, en los grados terminales.

e)  Asistir con regularidad a clases, pudiendo retirarse sin responsabilidad, después de esperar el tiempo previsto, que se señala más adelante en este Reglamento.

f)  Presentarse en la Universidad correctamente vestidos.

g)  Guardar consideración y respeto a las autoridades universitarias, profesores y personal administrativo.

h)  Tratar cortésmente a sus compañeros.

i)  Observar compostura y decoro en el recinto universitario.

j)  Asistir a los actos públicos organizados por la Universidad.

k)  Todos los demás deberes que se deriven de los reglamentos académicos vigentes.

CAPÍTULO VI: TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN CONDUCENTES A GRADOS DE LICENCIATURA Y DE MAESTRÍA

ARTÍCULO 19. Modalidades de graduación. Para las carreras de la Universidad, de Licenciatura y de Maestría, Taller de Tesis y Seminario de Tesis para Licenciatura y en Maestría, el curso llamado Seminario – Taller, son las asignaturas conducentes a la realización del Trabajo Final de Graduación.

La Universidad contará con un Reglamento Académico de la Universidad con los elementos generales del sistema de evaluación de los aprendizajes y los requisitos para la aprobación de los cursos, así como la descripción detallada de los requisitos indispensables para la graduación y la obtención de cada uno de los títulos que extiende la Universidad y la Universidad contará con un reglamento específico denominado “Reglamento para Trabajos Finales de Graduación conducentes a grados académicos de Licenciatura y de Maestría”, donde se indica la descripción detallada de los requisitos indispensables para la graduación y la obtención de cada uno de los títulos que extiende la Universidad; lo anterior incluye las reglas competentes para hacer efectivo el cumplimiento de los Trabajos Finales de Graduación para la obtención de grados académicos de Licenciatura y Maestría, debidamente autorizado por el CONESUP y está disponible para cada estudiante.

ARTÍCULO 20. El tema aprobado y a desarrollar como Trabajo Final de Graduación, tiene un año de vigencia, salvo en casos muy calificados, si el Decano o Director de Carrera consideran un término mayor, de común acuerdo con el profesor Director o Tutor de dicho Trabajo, y así aprueben formalmente una prórroga razonada.

La vigencia del tema se cuenta a partir de la aprobación del Anteproyecto.

ARTÍCULO 21. Los Taller de Tesis y Seminario de Tesis para Licenciatura y en Maestría, el curso llamado Seminario – Taller, se ganan con nota mínima de 80, en una escala de 0 a 100.

CAPÍTULO VII: PROGRAMAS DE LOS CURSOS

ARTÍCULO 22. Cada uno de los programas de los cursos que integran los diferentes planes de estudio vigentes, deben estar debida y previamente aprobados por la Rectoría y el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada (CONESUP).

ARTÍCULO 23. El estudiante de la recibe el programa del curso el primer día de lecciones. En éste se especifica, entre otros, los objetivos, la temática del curso, las fuentes de información, y los criterios de evaluación. Una vez iniciado el curso, los criterios de evaluación únicamente podrán ser variados por el profesor con la autorización del Decano o Rector, y con el acuerdo por escrito de todos los estudiantes del curso; modificación que puede darse sólo una vez al año, previo conocimiento del CONESUP, para que tome nota de la modificación en el sistema de evaluación vía acuerdo, tal y como lo ordena el artículo 23 inciso a) del Reglamento General del CONESUP.

ARTÍCULO 24. El programa del curso debe ser expuesto y explicado por el docente a los estudiantes el primer día de clase.

CAPÍTULO VIII: SISTEMA DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 25. Evaluación de cada curso. La evaluación de cada curso, en los diferentes grados, se rige por las normas siguientes:

a)  Las calificaciones se cuantifican en una escala de 0 a 10, con un decimal.

b)  Los cursos se ganan con nota superior o igual a 7.0.

c)  Los Taller de Tesis y Seminario de Tesis para Licenciatura y en Maestría,el curso llamado Seminario – Taller y los trabajos finales de graduación, se ganan con calificación superior o igual a 8.0. En caso de reprobarse cualquiera de ellos, no existen exámenes extraordinarios y deberán ser matriculados y cursados nuevamente. Para ello, el estudiante debe conocer de previo, los instrumentos y las rúbricas o criterios de calificación con que será evaluado, siendo la especificación para evaluar los trabajos finales de graduación, está señalado en una normativa diseñada exclusivamente para reglamentar este rubro en específico.

d)  El estudiante que obtiene en un curso, distinto a los mencionados en el apartado c) anterior, un promedio final inferior a 6.0 pierde el curso y debe matricularlo de nuevo.

e)  El estudiante que obtiene un promedio final igual o mayor a 6.0 y menor de 7.0, tiene derecho a un examen extraordinario.

ARTÍCULO 26. Exámenes Extraordinarios o de Ampliación. El estudiante que obtiene un promedio final de un curso igual o mayor a 6.0 y menor de 7.0, tiene derecho a un examen extraordinario. La fecha de este examen debe ser establecida por la Sección de Servicios Estudiantiles y Registro de la Universidad, en un plazo máximo de 8 días naturales después de reportadas formalmente las notas del curso por parte del profesor.

El arancel correspondiente al examen extraordinario debe cancelarse con al menos dos días de antelación.
El estudiante que no se presente a realizar el examen extraordinario en la fecha establecida, deberá cursar de nuevo la materia, salvo lo dispuesto en este Reglamento en cuanto a las causas de justificación de ausencias. Dicha justificación deberá presentarse ante el Decano o Director de Carrera, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se aplicó dicho examen. Si la justificación es aceptada, el estudiante tiene derecho a presentar el examen extraordinario, el cual será reprogramado por una única vez.

El examen extraordinario se aprueba con nota mínima de 7.0 y es esta la nota que se acredita en su expediente, independientemente de si el resultado final de este examen fuese superior.
Los cursos en los que su programa de estudio establezca que no hay exámenes extraordinarios, si se reprueban, deben ser nuevamente matriculados y cursados.

ARTÍCULO 27. Todo estudiante de la Universidad podrá cursar en forma regular una misma asignatura o materia hasta en tres oportunidades sin aprobarla. En caso de reprobar por cuarta ocasión el estudiante deberá abandonar la carrera.

CAPÍTULO IX: DE LOS EXÁMENES ESCRITOS, ORALES, COLEGIADOS Y POR SUFICIENCIA

ARTÍCULO 28. Para todo tipo de examen que se aplique en la Universidad, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar la cédula de identidad, el carné de estudiante, u otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

b)  Ingresar al examen a la hora prefijada, permitiendo una demora máxima de 10 minutos.

c)  Realizar el examen en el grupo en que se encuentra debidamente matriculado.

d)  Cumplir con las instrucciones específicas del examen.

e)  Encontrarse al día con las obligaciones académicas, administrativas y financieras de la Universidad.

f) Devolver todos los instrumentos del examen que se le entregaron. Al finalizar el examen, debe entregar sus respuestas y firmar la hoja de control donde conste su entrega.

ARTÍCULO 29. El estudiante deberá realizar las pruebas de evaluación dentro del período lectivo correspondiente al curso.

ARTÍCULO 30. Cuando la prueba que se realiza es escrita, o existe un instrumento de evaluación que puede ser revisado (planos, modelos físicos o computacionales, maquetas y otros), el estudiante recibe esta y los enunciados de la misma, corregida y calificada de manos del profesor, máximo ocho días naturales después de efectuada. Si la prueba es oral, el estudiante recibe la calificación en el mismo acto. En caso de que el estudiante no reciba el resultado de la prueba en el tiempo indicado en este artículo, podrá presentar un reclamo por escrito ante el Decano o Director de la Carrera. Si el estudiante, sin causa justa, no retira la prueba en el tiempo indicado en este artículo, o se retira antes de recibir el resultado de la prueba oral, no podrá plantear reclamo alguno y asumirá la responsabilidad que este hecho conlleve.

ARTÍCULO 31. Exámenes escritos. El estudiante debe realizar los exámenes escritos con tinta negra o azul. Nunca en lápiz de grafito o tintadeleble.

ARTÍCULO 32. El estudiante debe tener, al inicio del examen y sobre su mesa de trabajo, únicamente los materiales e instrumentos que a juicio del profesor sean necesarios para la realización de la prueba. Durante el examen no se permite sacar, prestar o pedir a otros compañeros, materiales o instrumentos. Durante la realización del examen no se permite el uso de celulares ni ningún otro aparato o sistema de comunicación.

ARTÍCULO 33. Una vez iniciado el examen, no se permite a ningún estudiante abandonar el aula sin la autorización del profesor o hasta que entregue la prueba.

ARTÍCULO 34. Se asignará nota cero a la prueba a la cual el estudiante:
a) Copie o intente copiar durante la ejecución de una prueba de evaluación, sea en el aula o en el campus virtual
b) Se evidencie fraude
c) Uso fraudulento de la prueba

Lo anterior sin perjuicio de que, a criterio de las autoridades académicas, se le aplique el Régimen Disciplinario dispuesto en este Reglamento.
A juicio del Consejo Académicocompuesto por la Rectoría, Decanatura y miembro de la facultad docente, se pondrá de acuerdo a la cumplitud y del curso repetir la prueba.

ARTÍCULO 35. Exámenes orales. En las pruebas orales, el profesor del curso las realizará con un jurado de al menos un profesor adicional, quien(es) deberá(n) poseer iguales o superiores calidades académicas al profesor que imparte el curso. En el caso de las pruebas orales de los cursos de aprendizaje de lenguas extranjeras, no es necesaria la conformación de jurados o tribunales.

ARTÍCULO 36. Exámenes colegiados. Los exámenes colegiados son aquellas pruebas de evaluación que se realizan en forma simultánea para estudiantes que pertenecen a una asignatura común.

ARTÍCULO 37. Los exámenes colegiados se realizarán únicamente en las fechas señaladas por la Universidad, según el calendario oficial respectivo.

ARTÍCULO 38. El estudiante que no se presente a un examen colegiado, por coincidencia de exámenes en el mismo horario, siempre que reciba uno de ellos, u otras causas justificadas por este Reglamento, tiene derecho a una segunda convocatoria, en fecha programada por la Unidad Académica respectiva. En caso de coincidencia de exámenes, el estudiante debe darles prioridad mayor a los exámenes colegiados sobre los que no lo son.

ARTÍCULO 39. Examen en el Campus Virtual. Las pruebas en el campus virtual se realizarán bajo la tutela de la Unidad de Educación Virtual, cada prueba se realizará en un horario establecido por el docente y establecido por el estudiante.

ARTÍCULO 40. Residencia mínima: créditos por suficiencia o convalidación. El número de créditos máximo que un estudiante puede aprobar por suficiencia, más el número de créditos de materias convalidadas, no puede exceder el 60% del total de créditos de una carrera, con el fin de garantizar una residencia mínima no menor del 40% en la Universidad Alma Mater. (Reglamento General del CONESUP).

ARTÍCULO 41. Exámenes por suficiencia. Para realizar cualquier examen por suficiencia, el estudiante debe cumplir lo siguiente:

a)  Presentar la solicitud, documentación necesaria o declaración jurada, ante el Decano o Director de su Carrera, que demuestre el dominio de la materia.

b)  Una vez autorizada la prueba, el estudiante cancelará el arancel correspondiente y se matriculará en el período que la Universidad establezca para ello. De no hacerlo en eselapso, se pierde el derecho a realizar la prueba en ese período.

c)  Estar al día con las obligaciones financieras, administrativas y de biblioteca de la Universidad.

No se autorizará exámenes por suficiencia de aquellas materias que, por su naturaleza, sus conocimientos no puedan ser evaluados en una sola prueba, ni tampoco en aquellos en que el estudiante haya perdido la materia solicitada de examen por suficiencia previamente. Las solicitudes de exámenes por suficiencia serán resueltas por el Decano o el Director de Carrera correspondiente.

La Sección de Servicios Estudiantiles y Registro publica las fechas programadas para la realización de los exámenes por suficiencia.

El examen por suficiencia se aprueba con nota mínima de 70. Si el estudiante pierde la prueba no puede repetirla, por lo que tendrá que cursar la materia.

CAPÍTULO X: DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN

ARTÍCULO 42. Cada trabajo final de graduación se realiza por un solo estudiante. En caso de Tesis o Proyecto, el número de estudiantes participantes en un tema específico, está sujeto a la aprobación del Decano o Director de Carrera respectivo y de la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO 43. Reglamento de Trabajos Finales de Graduación

La normativa para los trabajos finales de graduación en la Universidad, se rige por una normativa específica presentada al CONESUP, el “Reglamento de Trabajos Finales de Graduación”.

CAPÍTULO XI: DE LA CALIFICACIÓN FINAL EN UN CURSO

ARTÍCULO 44. La calificación final del estudiante en un curso se obtiene ponderando todas las notas de aprovechamiento, de acuerdo con el programa del mismo entregado al inicio del ciclo lectivo.

ARTÍCULO 45. La calificación final del curso se establece dentro de una escala de cero a diez. Esta calificación final debe redondearse al decimal más próximo. Un curso se aprueba con una nota igual o mayor a 7.0.

ARTÍCULO 46. El estudiante recibe directamente del profesor, en fecha indicada por este, el promedio final en forma personal. Si por alguna razón justificada, el profesor no puede entregar el promedio final, el estudiante lo recibirá personalmente, por parte de la Sección de Servicios Estudiantiles y Registro.

ARTÍCULO 47. El estudiante debe conocer al menos con ocho días naturales de antelación, la fecha de los exámenes y la materia a incluir, con excepción de las pruebas cortas (quices). No obstante, es deber del profesor proporcionar esta información el primer día de clases.

ARTÍCULO 48. La Sección de Servicios Estudiantiles y Registro es la unidad encargada de comunicar, en forma personal, el resultado de la aprobación o reprobación de un curso. El estudiante puede consultar en esta Sección, en forma personal, calificación final obtenida en un curso. El estudiante cuenta con quince días a partir del momento de la finalización de un curso, para realizar reclamos referidos únicamente a transcripción de notas. Pasado este tiempo, la Universidad no aceptará reclamos.

ARTÍCULO 49. Mención de Honor y Mejor Promedio. Para que un estudiante de carrera conducente al grado de Bachillerato reciba Mención de Honor debe poseer un promedio general igual o superior a 9.5 a lo largo de toda su Carrera. En las carreras conducentes al grado de Licenciatura y Maestría no se concede Mención de Honor. La Mención de Honor se entrega al estudiante en el momento de recibir el título correspondiente al grado académico logrado.

ARTÍCULO 50. Mejor promedio. En cada acto de graduación, se podrá designar a un(a) estudiante como mejor promedio de su carrera, o de su área de estudios, en los grados académicos de Licenciatura y Maestría. El reconocimiento al Mejor Promedio se entrega al estudiante en el momento de recibir el título correspondiente al grado académico logrado.

ARTÍCULO 51. La Sección de Servicios Estudiantiles y Registro entregará informes de calificaciones al estudiante que lo solicita, únicamente en forma personal. De ninguna manera brindará información telefónica o por otro medio que no garantice la confidencialidad de la información. El estudiante podrá dar autorización, mediante poder legalmente otorgado, a la persona que lo ha de solicitar por él o ella.

CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 52. Recurso de Apelación al promedio final. En caso de que el estudiante no esté de acuerdo con el cálculo del promedio final de un curso, deberá presentar ante el profesor Recurso de Revocatoria debidamente fundamentado y por escrito, sobre su criterio de los errores que estima se dieron en las calificaciones con que fue evaluado durante el curso. Esto debe hacerlo en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al día de la entrega del resultado del promedio final. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el recurso no puede formularse ante el profesor respectivo, el Decano correspondiente recibirá el mismo y lo tramitará ante el profesor. El profesor debe pronunciarse por escrito sobre el recurso dentro de los tres días hábiles siguientes del recibo del mismo. Cuando el profesor no sea localizable o no responda en el plazo indicado, el Decano deberá conocer y resolver el recurso.

El estudiante podrá apelar por escrito lo resuelto por el profesor, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante el Director o el Decano de su carrera de estudios, según corresponda. El Director o el Decano correspondiente, resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación formal del recurso.

En el Recurso de Apelación al promedio final, las autoridades universitarias y docentes de la Universidad están en la obligación de contestar todos los alegatos esgrimidos por el educando y realizar un examen integral de lo recurrido por el estudiante, cuando alegue inconformidad con la evaluación final obtenida, así como atender la incorporación y valoración de la prueba que el alumno pueda presentar; asimismo tener en cuenta que en la resolución del recurso presentado, la Universidad deberá incorporar la debida motivación y fundamentación jurídica, de conformidad con el Debido proceso; todo lo cual es concordante con el derecho fundamental de la educación y el interés superior del estudiante.

El estudiante debe adjuntar a su apelación y mantener intactos los exámenes, trabajos, tareas u otros. De no ser así, no podrá efectuar reclamo alguno. Lo resuelto tendrá los recursos de revisión y reconsideración previstos en este Reglamento.

ARTÍCULO 53. Recurso de Revocatoria a pruebas de evaluación específicas. El estudiante tendrá derecho a recurrir por escrito, mediante recurso de revocatoria debidamente razonado ante el profesor, lo que considere mal evaluado del examen o trabajo dentro de los tres días hábiles posteriores a la entrega del mismo. El profesor tendrá cinco días naturales para resolver dicho recurso de revocatoria.

ARTÍCULO 54. Recurso de Apelación a pruebas de evaluación específicas. Si el estudiante se encuentra disconforme con la respuesta del profesor ante el recurso de revocatoria, o el profesor no resuelve en el plazo establecido, o el profesor no es localizable, el estudiante podrá presentar recurso de apelación en forma escrita ante el Director o Decano que le corresponde, en el plazo de ocho días hábiles después de la resolución del profesor, o bien, después de vencido el plazo en el que el profesor debió resolver el recurso y no lo hizo.

ARTÍCULO 55. En caso de recibir un recurso de apelación, el Director o Decano debe pronunciarse a más tardar quince días naturales a partir de la presentación del recurso. Este término podrá ser ampliado dentro de un plazo razonable, si a criterio del Decano o por la abundancia de la prueba, así se requiera, para lo cual el Decano emitirá una resolución de ampliación del plazo. La resolución del Decano Académico solo admitirá los recursos de revisión y reconsideración ante la Rectoría.

ARTÍCULO 56. Recursos de Revisión y Reconsideración ante la Rectoría. Los recursos de revisión y reconsideración a que se refiere la parte final del artículo anterior, los resolverá la Rectoría, en definitiva, lo cual equivaldrá a un agotamiento de la vía administrativa. La Rectoría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente, mediante una resolución fundamentada y motivada, de forma que justifique la decisión, siendo el cumplimiento de tal requisito es importante para evitar decisiones apresuradas o arbitrarias y para facilitar el control de lo resuelto, otorgando con ello seguridad y certeza jurídica a la población estudiantil.

ARTÍCULO 57. Extravío de instrumentos de evaluación por parte del profesor. En caso de extravío de instrumentos de evaluación por parte del profesor, o ante la negativa de este de entregar los mismos, el estudiante podrá elegir, a su conveniencia, entre el promedio de las demás notas obtenidas en el curso, como promedio final, o la repetición del examen o trabajo extraviado. El docente estará obligado a informar por escrito al Director o Decano correspondiente, dicha situación, o en su defecto el estudiante podrá informarlo a esas instancias.

CAPÍTULO XIII: CARGA ACADÉMICA

ARTÍCULO 58. El estudiante puede matricular la carga académica máxima de créditos autorizados por la Universidad, siempre y cuando se respeten los bloques de materias contemplados en el Plan de Estudios aprobado en su momento por el CONESUP y no se produzca sobrecarga académica que vaya en detrimento de la calidad de la educación que recibe el o la estudiante.

ARTÍCULO 59. La cantidad de horas lectivas semanales en cada curso estará definida, a partir del considerando 4 que sustenta la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria, que establece como elemento común y unidad valorativa del tiempo de trabajo académico del estudiante el crédito, que equivale a tres (3) horas reloj semanales por parte del alumno en un ciclo lectivo de 15 semanas, que equivale a cuarenta y cinco (45) horas totales en un curso.

ARTÍCULO 60. El estudiante conoce al momento de matricular, el horario respectivo para cada curso, así como la existencia o no de receso, según lo estipule la Universidad.

ARTÍCULO 61. En los cursos regulares de grado, se establecen las siguientes normas:

a)  Desde la primera semana de lecciones se trabaja el tiempo lectivo completo.

b)  Únicamente son considerados como feriados aquellos días establecidos por ley, no obstante, el profesor de común acuerdo con todos los estudiantes, podrá impartir lecciones en esos días.

c)  En caso de que se realicen exámenes en horas lectivas, una vez concluidos, se proseguirá con las lecciones hasta completar la jornada.

d)  Cuando el examen se realiza en horas no lectivas, y no está así establecido en el programa del curso o en la programación de los exámenes colegiados, los estudiantes deberán conocer con al menos quince días naturales de antelación la fecha y hora, o por mutuo acuerdo entre el profesor y todos los estudiantes que deben realizar el examen.

e) En los cursos que se realizan exámenes colegiados, el estudiante y los profesores deberán acogerse al cronograma establecido por la Universidad.

CAPÍTULO XIV: CONVALIDACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO

ARTÍCULO 62. La decisión respecto a la convalidación de materias es potestad de la Universidad. Esta podrá convalidar materias cursadas y aprobadas en instituciones de educación superior universitaria debidamente reconocidas, nacionales o extranjeras, acreditadas por las autoridades correspondientes y autorizadas por el CONESUP.

ARTÍCULO 63. Para efectuar la convalidación de materias, la Universidad, a través de los Decanos o Directores de Carrera, realiza un estudio minucioso en cuanto a contenido y créditos, más que a los nombres de las mismas.
El Decano o Director de la Carrera avala con su nombre, firma y fecha la convalidación realizada y deberá, en el menor tiempo posible, enviar al Departamento de Registro toda la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 64. Para iniciar el estudio de convalidación, el estudiante presenta la certificación original de materias de la o las instituciones en donde realizó estudios, y los programas de los cursos debidamente sellados y firmados por la autoridad académica respectiva. El estudiante presenta la documentación al Decano o Director de la Carrera y de ser aprobada, esta enviará al Departamento de Registro la documentación para su efectiva formalización, previo pago de los aranceles correspondientes. De este pago deberá presentar copia ante el Departamento de Registro, el cual emitirá la resolución escrita dentro de un período de treinta días naturales, a partir de la presentación de la copia del pago a este Departamento. Únicamente dicha resolución acreditará la convalidación, por lo que ningún otro documento la sustituye.

En el caso de convalidaciones de materias cursadas en el extranjero, el estudiante debe además presentar la documentación respectiva con las autenticaciones y traducciones oficiales exigidas por la normativa costarricense.

ARTÍCULO 65. La convalidación de materias debe iniciarse durante el primer ciclo lectivo de estudio de su ingreso a la Carrera específica y se realiza una sola vez para cada grado y carrera. Cualquier certificación que se aporte posterior a la resolución de la convalidación será desestimada, a excepción de aquellos casos en que el estudiante solicite en forma razonada una ampliación de la convalidación de las materias aprobadas antes de ingresar a su Carrera, siempre y cuando no haya agotado el tope máximo de créditos a convalidar. Todos los documentos presentados para efecto de convalidación, pasarán a ser propiedad de la Universidad y permanecerán siempre dentro del expediente académico del estudiante.

ARTÍCULO 66. Sólo se pueden convalidar materias ubicadas en grados académicos iguales o materias de un grado académico superior a uno inferior, pero en ningún caso se convalidará materias de un grado académico inferior a uno superior.

ARTÍCULO 67. El máximo de créditos a convalidar es el que la Universidad establezca para cada grado académico, siempre que no exceda lo permitido por el CONESUP.

CAPÍTULO XV: PROCESO DE MATRÍCULA, CAMBIO Y RETIRO DE MATERIAS

ARTÍCULO 68. El estudiante solo podrá asistir al curso y grupo en el que se encuentre debidamente matriculado, por lo que la Universidad únicamente reconocerá la nota asignada por el profesor del curso y grupo en que esté debidamente matriculado. A este efecto, el estudiante deberá verificar que se encuentra dentro de la lista oficial de clase del profesor.

ARTÍCULO 69. Un estudiante puede realizar cambios de cursos y grupos matriculados solamente en el período que la Universidad establece para ello, según el Calendario Escolar, cancelando los aranceles correspondientes a este servicio.

ARTÍCULO 70. Retiro ordinario. El retiro de materias debe hacerse en el período que la Universidad establece para ello. El estudiante debe presentar ante el departamento de registro, una solicitud escrita en original y dos copias indicando los motivos del retiro. Además, deberá aportar copia del recibo de pago, si lo realizó en efectivo, o copia del Título Ejecutivo, si fue financiado. El retiro ordinario no se tomará en cuenta para el cálculo del promedio académico del estudiante.

ARTÍCULO 71. Retiro extraordinario. Retiro extraordinario de materias es cuando el estudiante es autorizado a retirarse de uno o varios cursos, fuera del tiempo establecido para retiros, y por razones justificadas, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. En este caso, no existe devolución de sumas pagadas por concepto de matrícula y materias. El retiro extraordinario no se tomará en cuenta para el cálculo del promedio académico del estudiante. La solicitud la debe hacer el estudiante ante la Gerencia Administrativa de la Universidad.

ARTÍCULO 72. Retiro injustificado. Se utiliza para indicar el abandono que hace el estudiante del curso, al no asistir al mismo ni presentarse a exámenes. Para efectos del cálculo del promedio del estudiante, únicamente el retiro injustificado de un curso se promediará como nota 5.0 en la escala de cero a diez.

CAPÍTULO XVI: ASISTENCIA A LECCIONES

ARTÍCULO 73. La asistencia presencial programada de los cursos es obligatoria. Para el estudiante de grado que registre más de un 25% (veinticinco por ciento) de ausencias injustificadas, del total de lecciones en un mismo curso durante el ciclo lectivo, se considerara como reprobada la materia. Para el estudiante de posgrado que registre más de un 25% (veinticinco por ciento) de ausencias injustificadas, del total de lecciones en un mismo curso durante el ciclo lectivo, pierde la materia No obstante lo anterior, en casos especiales, cuando la naturaleza del curso así lo exija, debida y previamente comunicado a los estudiantes, y por decisión del Decano o Director de la Carrera, un determinado programa podrá estipular un número de ausencias menor que lo anteriormente dispuesto como causa de pérdida del curso. En los casos anteriores, el profesor comunicará al estudiante que perdió el curso y que queda a su decisión el seguir asistiendo a lecciones y realizar las pruebas de evaluación. El profesor podrá revisar dichas pruebas, pero en ningún caso deberá asignar a estas una calificación. El profesor considerará como única nota la de "reprobado por ausencia" (RPA), la que para efectos del cálculo del promedio general del estudiante equivaldrá a una nota final de 5.0 (cinco n una escala de cero a diez). Los Seminarios de Graduación se pierden con un 25%, o más, de ausencias injustificadas.

ARTÍCULO 74. Es obligación del estudiante presentarse puntualmente a lecciones presenciales en el horario matriculado. Después de quince minutos de haberse iniciado la sesión lectiva se considera llegada tardía. Las llegadas tardías serán justificadas en casos de fuerza mayor, a criterio del profesor y/o mediante presentación de algún documento idóneo. Dos llegadas tardías equivalen a una ausencia.

ARTÍCULO 75. La asistencia a exámenes es obligatoria, incluso fuera del horario de clase, siempre que haya sido definido con la antelación establecida por este documento, por el Director o Decano de carrera, o por mutuo acuerdo entre profesor y estudiantes. Las ausencias provocadas por causas justas debidamente certificadas por las autoridades respectivas, sean estas médicas, judiciales, administrativas o religiosas, serán justificadas en los siguientes casos:

a) Enfermedad personal, conforme documento expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

b)  Enfermedad grave o muerte de algún miembro de la familia hasta segundo grado de consanguinidad, presentando la documentación pertinente.

c)  Matrimonio del estudiante, presentando la documentación pertinente.

d)  Nacimiento de un hijo del estudiante, presentando la documentación pertinente.

e)  Otras razones de fuerza mayor, siempre que a criterio del profesor sean aceptadas y estén debidamente documentadas.

La documentación presentada por el estudiante y conservada por el profesor durante el curso, puede ser objeto de revisión por parte de las autoridades académicas de la Universidad.

ARTÍCULO 76. Exámenes de reposición por ausencias justificadas. La justificación de la ausencia debe presentarse en forma escrita al profesor del curso, en un lapso no mayor a ocho días hábiles siguientes a la fecha de la misma. Para realizar exámenes de reposición, debido a ausencias justificadas, el estudiante deberá cancelar el arancel correspondiente.

ARTÍCULO 77. En caso de que el profesor no se presente a impartir el curso en la hora prefijada, el estudiante deberá esperar un tiempo mínimo de veinte (20) minutos. Aquellos cursos que se imparten con una duración igual o mayor cinco horas por sesión, el tiempo mínimo de espera por parte de los estudiantes es de cuarenta (45) minutos.

CAPÍTULO XVII: REQUISITOS DE GRADUACIÓN

ARTÍCULO 78. Para obtener el grado académico respectivo, el alumno tiene que cumplir con lo siguiente:

a)  Aprobar todas las materias contempladas en el plan de estudio.

b)  Aprobar todos los requisitos de graduación definidos en el plan de estudios de la carrera a la cual pertenece.

c)  Realizar las 150 horas de Trabajo Comunal Universitario (T.C.U.) para el grado de Bachillerato o Licenciatura.

d)  No tener deudas pendientes con la institución, ni atrasos con la Biblioteca.

e)  Haber presentado la documentación requerida por el Departamento de Registro.

f)  Inscribirse en el Departamento de Registro en el período de tiempo establecido para la graduación correspondiente, con la documentación requerida.

CAPÍTULO XVIII: CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 79. La Universidad emite certificaciones relativas a las notas obtenidas, aprobación de cursos, matrícula, y otras de similar naturaleza, cuando así lo requiera el alumno. Dichas certificaciones las extiende exclusivamente el Departamento de Registro, en un plazo máximo de ocho días naturales después de haberse solicitado y cancelado el arancel correspondiente. Las mismas se extienden únicamente por solicitud personal, a través de apoderados o por orden judicial.

ARTÍCULO 80. Para que la Universidad extienda una certificación, el estudiante debe estar al día con sus pagos y no tener cuentas pendientes con la Biblioteca.

CAPÍTULO XIX: PERMISOS DE ESTUDIO EN AULAS Y USO DE LABORATORIOS

ARTÍCULO 81. Los estudiantes que deseen permanecer en la Universidad en horarios hábiles haciendo uso de las aulas para estudiar, pueden hacerlo siempre y cuando se encuentren desocupadas y con la debida autorización de la dirección de Registro.
No pueden permanecer en las aulas, personas invitadas sinla debida autorización de la persona correspondiente.

ARTÍCULO 82. Los permisos para utilizar los laboratorios en horarios hábiles deben ser autorizados por el encargado de los mismos, considerando la capacidad, horario de los laboratorios, y la presencia del profesor o asistente de laboratorio para supervisar el uso académico y correcto de los mismos.

ARTÍCULO 83. Para ingresar a los laboratorios el estudiante debe presentar el carné vigente de estudiante.

ARTÍCULO 84. Los estudiantes que utilicen los laboratorios serán responsables de los daños que causen al equipo derivado por la mala manipulación de este.

ARTÍCULO 85. Los estudiantes que deseen permanecer en la Universidad en horas no hábiles, podrán hacerlo previa solicitud y autorización de la Dirección de Registro. En caso de requerir el uso de laboratorios deberán además pagar los aranceles correspondientes. En ambos casos deberá presentarse la respectiva autorización mientras se permanezca en dichas instalaciones.

ARTÍCULO 86. Los estudiantes que utilicen los laboratorios de la Universidad deberán acogerse y respetar los reglamentos particulares de los mismos. De no ser así, se aplicará lo dispuesto en el capítulo de Régimen Disciplinario y Sanciones de este Reglamento.

CAPÍTULO XX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES

ARTÍCULO 87. Los estudiantes de la Universidad deben en todo momento comportarse bajo normas de respeto, cortesía y consideración en el trato con sus compañeros, profesores y personal administrativo, así también con honestidad en el proceso de enseñanza - aprendizaje y en las evaluaciones de los cursos. Este Régimen Disciplinario previsto en este Reglamento, se complementa con el Reglamento de Orden y Disciplina. En caso de comportamiento indebido y según la gravedad de la falta, previa investigación y comprobación por parte de las autoridades académicas, se aplican las siguientes sanciones:

a)  Suspensión por ocho días naturales.

b)  Suspensión por un mes.

c)  Suspensión por un cuatrimestre.

d)  Suspensión por un año.

e)  Expulsión definitiva de la Universidad.

f)  No obstante, la Rectoría podrá aplicar sanciones intermedias entre las aquí dispuestas, valorando la gravedad de la falta y sus atenuantes.

Al estudiante que se le aplique una suspensión no podrá, durante el lapso de la misma, realizar ninguna actividad académica. Las evaluaciones aplicadas durante ese término no serán objeto de reposición y se consignarán con nota cero.

ARTÍCULO 88. Para la Universidad, son considerados comportamientos indebidos los siguientes:

a)  Cometer acciones fraudulentas durante la realización de un instrumento de evaluación, ya sea en beneficio propio o de otro estudiante.

b)  Sustraer, alterar o destruir cualquier instrumento de medición del aprendizaje, fórmulas o formularios y cuestionarios.

c)  Cometer fraude o plagio en la elaboración y presentación de tareas, informes de laboratorio o prácticas, trabajos de investigación, proyectos o informes de práctica dirigida u otros similares.

d)  Presentarse a una sesión de práctica dirigida, laboratorio de campo, examen o a cualquier otra actividad académica de la Universidad, bajo los efectos de drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.

e)  Agredir de palabra o de hecho a un miembro del personal docente, administrativo, o a otro estudiante, o a cualquier persona particular dentro de las instalaciones de la Universidad.

f)  Falsificar firmas, alterar, sustraer y destruir documentos de la Universidad o para uso de la misma.

g)  Traficar dentro de la Universidad y sus dependencias, con drogas o estupefacientes o cualquier otro tipo de sustancias enervantes.

h)  Observar una conducta escandalosa o irrespetuosa dentro o fuera de la Universidad.

i)  Ser objeto de sentencia condenatoria por causa penal.

j)  Causar disturbios y desórdenes en la Institución.

k)  Perturbar el orden y la marcha de las lecciones.

l)  Utilizar los recursos tecnológicos y la infraestructura de la Universidad para fines ajenos a los académicos.

m)  Accesar, transmitir, divulgar o enviar cualquier tipo de material pornográfico, irrespetuoso o insultante, a través de los recursos tecnológicos, o de cualquier otra índole, proporcionados por la Universidad.

n)  Incumplir las disposiciones y reglamentos de uso de los laboratorios, y cualquier otra acción u omisión, que a juicio de los órganos competentes se considere como comportamiento indebido.

o)  Irrespetar la normativa interna de la Universidad, disposiciones, reglamentos y protocolos especiales que norman el comportamiento de los estudiantes.

p)  Utilizar indebidamente o irrespetar los derechos de autoría, o los otorgados bajo permiso o licencia especial.

q)  Causar daños a la infraestructura y tecnología de la Universidad, o a pertenencias de personas que se encuentren dentro de las instalaciones de la Institución.

ARTÍCULO 89. De las prohibiciones a los estudiantes:

a)  Nunca, salvo autorización por escrito de las autoridades universitarias, podrán los estudiantes efectuar ventas o colectas, distribución de papelería, propaganda u otros, en las instalaciones de la Universidad.

b)  No pueden, bajo ninguna circunstancia, introducir drogas, otras sustancias enervantes o bebidas alcohólicas dentro del campus universitario.

c)  Portar armas de fuego u objetos punzo-cortantes dentro de la Institución.

d)  Utilizar el nombre de la Universidad para actividades efectuadas fuera de ella, salvo previa autorización escrita de las respectivas autoridades universitarias.

e)  Es prohibido a los estudiantes el uso de instrumentos electrónicos de comunicación (beeper, celular, radio, u otro) que perturben u obstaculicen el desarrollo de las lecciones, exámenes, conferencias u otras actividades académicas.

f)  Ingerir alimentos o fumar dentro de las aulas universitarias o cualquier otra área restringida en este sentido.

g)  Fumar fuera de las áreas que se encuentran debidamente identificadas para este propósito.

ARTÍCULO 90. Aplicación e impugnación. A efecto de la aplicación del régimen disciplinario, el Decano o Director de carrera enviará a la Vicerrectoría o Rectoría la comunicación de la acción cometida, así como todos los documentos referentes a la falta y otros que se estimen necesarios. Esta instancia valorará la constitución de un Consejo Académico que lleve a cabo la investigación hasta la resolución con garantía del debido proceso. Para este propósito, la constitución del Consejo Académico no podrá ser menor a tres académicos de la Universidad, ni mayor a cinco.

Para los efectos de impugnación de la aplicación del régimen disciplinario dispuesto en este capítulo, contra la resolución del Consejo Académico cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, interpuestos dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este Consejo.

ARTÍCULO 91. Resuelto el recurso de revocatoria y de mantenerse por el Consejo Académico la resolución, el estudiante podrá recurrir en apelación ante la Rectoría dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución por parte del Consejo Académico.

ARTÍCULO 92. La Rectoría conocerá en apelación, en última instancia, y resolverá el recurso de apelación en los siguientes quince días hábiles, dando por agotada la vía administrativa. Dicho plazo podrá extenderse por un plazo razonable, cuando a criterio de esta instancia sea necesario, sin que se le afecte su continuidad dentro del ciclo lectivo que cursa, respetando el debido proceso.

CAPÍTULO XXI: TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO (T.C.U.)

ARTÍCULO 93. El Trabajo Comunal Universitario (T.C.U.) es una actividad que permite la vinculación de la Universidad con las comunidades a través de estudiantes y profesores.

ARTÍCULO 94. Todo estudiante que esté cursando el grado de Bachillerato o Licenciatura, debe realizar un mínimo de 150 horas de Trabajo Comunal Universitario.

ARTÍCULO 95. El Trabajo Comunal Universitario es aprobado o denegado, analizado y supervisado por el Decano o Dirección de Carrera que curse el estudiante, siguiendo los trámites que para tal efecto se han establecido en el Reglamento respectivo.
Cada Escuela o Facultad mantendrá un registro de las solicitudes, convalidaciones y aprobaciones del T.C.U., que luego son entregadas al Departamento de Registro para el expediente del estudiante.

ARTÍCULO 96. Bajo ninguna circunstancia se eximirá a los estudiantes del TCU.

ARTÍCULO 97. Por medio del T.C.U. el estudiante tendrá la oportunidad de:

a)  Adquirir conocimientos y experiencia acerca de los problemas nacionales.

b)  Vincularse con las comunidades en forma directa para conocer sus intereses, necesidades y problemas, a fin de buscar alternativas de solución.

c)  Poner en práctica los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria en forma de apoyo comunitario.

d)  Prestar servicios a las instituciones públicas, organizaciones sin fines de lucro o comunales, o empresas de la “Economía Social Solidaria” que buscan soluciones a la desigualdad, el acceso al agua potable y el empleo de poblaciones desfavorecidas, entre otros, con las que exista convenio para desarrollar el T.C.U. o también con empresas que desarrollan programas de Responsabilidad Social Empresarial que consiste en la corresponsabilidad de la empresa hacia el desarrollo local en materia económica, social y ambiental, que involucra a las comunidades cercanas, en actividades encaminadas a incorporar el compromiso social a favor de las comunidades vulnerables, buscando optimizar el esfuerzo en programas que apoyan el medio ambiente, la salud, la nutrición, la educación y la cultura de la sociedad, sobre todo de niños y mujeres jefas de hogar en poblaciones vulnerables, con las que exista convenio para desarrollar el T.C.U.

e)  Contribuir a la solución de los problemas nacionales de forma solidaria y relacionarse directamente, con la comunidad.

CAPÍTULO XXII: ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 98. Los estudiantes de la Universidad tienen plena libertad para participar, organizarse y conformar asociaciones por carrera o por sede y se encuentran regulados y estipulados a través del Reglamento General del CONESUP, Decreto Ejecutivo N°29631- MEP .

CAPÍTULO XXIII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 99. Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior aprobada por en torno a Reglamento de Régimen Estudiantil

Artículo 100. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por el CONESUP, debidamente comunicado a FUNDEPOS.

Aprobado por CONESUP en Sesión Ordinaria No891-2020, celebrada el 23 de octubre del 2020 debidamente comunicado a la Universidad Fundepos, el día 9 de noviembre, 2020